
MUSIPIA

La disciplina de la Musicoterapia en España y a nivel Europeo se corresponde con una formación de posgrado universitaria. Esta formación debe abarcar un mínimo de 200 horas de proceso didáctico-terapéutico personal; las áreas del currículo deberán incluír formación específica de la musicoterapia y también de diferentes aspectos de psicología, medicina, música, sociología, educación e investigación entre otras; y las prácticas clínicas deben ser amplias y tutorizadas.
En España actualmente se está regulando la acreditación española de musicoterapeutas profesionales. Está regulación está llevándose a cabo desde las asociaciones acreditadas por la Confederación Europea de Musicoterapia (European Music Therapy Confederation – EMTC). Se han aprobado ya varios documentos que regirán el proceso de obtención de la acreditación, así como se está creando la infraestructura necesaria para llevar a cabo este proceso.
La acreditación de la cualificación profesional del musicoterapeuta es muy importante para evitar posibles intrusismos en la profesión. En España existen casos en los que el tratamiento musicoterapéutico es realizado por personas (con ningún o poco conocimiento sobre la Musicoterapia) que no tienen una formación universitaria en Musicoterapia o ésta es insuficiente.
Al igual que en otras disciplinas, además de haber realizado una formación universitaria adecuada también es necesario que el musicoterapeuta se guíe en su actuación profesional por un código ético (como el Código Ético de la EMTC, de la AMTA, etc.). De esta manera, en el trabajo el musicoterapeuta será percibido como un experto en su disciplina y con unos valores éticos.
El rol profesional del musicoterapeuta

El Musicoterapeuta
El musicoterapeuta es un profesional con unos conocimientos y una identidad tanto en el ámbito musical como en el terapéutico, y que integra todas sus competencias desde la disciplina de la Musicoterapia, para establecer una relación de ayuda socio-afectiva mediante actividades musicales en un encuadre adecuado, con el fin de promover y/o reestablecer la salud de las personas con las que trabaja, satisfaciendo sus necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas y promoviendo cambios significativos en ellos.
Señas de identidad del Musicoterapeuta
El musicoterapeuta se guía en su quehacer personal y profesional por una serie de valores comunes a todo el gremio, que representan sus señas de identidad.
1. Opta permanentemente por el autoconocimiento, tratando de dar sentido a su existencia desde el optimismo vital, desde la búsqueda de la verdad y de la libertad personal, y desde la orientación a la conducta prosocial.
2. Asienta todo su hacer en el código deontológico del musicoterapeuta (seguimos el que propone la European Music Therapy Confederation – EMTC-).
3. Opta por el cambio y la mejora continua: en sí mismo, en las personas con las que trabaja, en las instituciones y en la sociedad en general.
4. El musicoterapeuta es un agente de salud mental en la comunidad .
5. Es agente didáctico de transmisión de la musicoterapia, allá donde sea conveniente.
Funciones del Musicoterapeuta
Las funciones de un musicoterapeuta, en términos generales, se pueden sintetizar en:
1. Analizar el contexto.
2. Identificar necesidades en los posibles destinatarios de la musicoterapia.
3. Diseñar el programa de musicoterapia adaptado a las necesidades de los destinatarios.
4. Hacer sesiones de musicoterapia, individuales y/o de grupo.
5. Realizar evaluaciones, valoraciones e informes musicoterapéuticos.
6. Trabajar en equipos interdisciplinares.
7. Establecer redes de información con padres, familiares y otros profesionales.
El código ético del musicoterapeuta
La ética es una de las señas principales de identidad profesional porque trabajamos con personas y tenemos una gran responsabilidad. La ética se convierte en una fuente de confianza de los participantes en las sesiones de musicoterapia y de sus familiares hacia el musicoterapeuta y hacia la institución que desarrolla la actividad.
En Musicoterapia existen varios modelos éticos. Los más significativos para España son el de la World Federation of Music Therapy (WFMT) y el de la European Music Therapy Confederation (EMTC). Cada país debe realizar las adaptaciones necesarias aunque todos los códigos éticos coinciden en los principales temas.
El discurso musical del musicoterapeuta
El discurso musical del terapeuta va a servir como soporte dentro del encuadre de intervención. Basándonos en Fernández y Rodríguez Vega el discurso musical debe ser:
a. Lo suficientemente diferente de lo que propone el paciente para hacer atractivo el cambio y hacer innecesario el síntoma.
b. Lo suficientemente semejante al modo de hacer música del paciente, para ser aceptado por el paciente y mantener el vínculo terapéutico.
c. Lo suficientemente integrador de los elementos que va proponiendo el paciente para que, desde esos elementos se puedan explorar las posibilidades de cambio emocional, cognitivo y de conducta sin que se sienta invadido o amenazado.
d. Lo suficientemente creíble tanto por el paciente como por el terapeuta.
e. Lo suficientemente respetuoso con las referencias culturales y los valores del entorno en el que el paciente va a convivir.